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Carubia, Mizawak y García: la Sala Penal, el Ministerio Público Fiscal y el fallo que dejó a la Justicia entrerriana frente a la sociedad

La Sala Penal N.º 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, con las firmas de Daniel Omar Carubia y Claudia Mónica Mizawak, y con el telón de fondo del Ministerio Público Fiscal conducido por Jorge Amílcar Luciano García, dictó el 2 de febrero de 2026 un fallo que no puede leerse como un hecho aislado: anuló la condena y sobreseyó por prescripción a un hombre acusado de abusar sexualmente de niños y niñas, en una decisión que expone el funcionamiento integral del sistema judicial entrerriano.

Carubia, vocal del STJ desde 1988, designado durante el gobierno de Jorge Pedro Busti, representa la continuidad más larga del poder judicial provincial. Mizawak, ex Fiscal de Estado del bustismo y con antecedentes de actuación profesional vinculados al poder político, integra una Sala Penal que en causas sensibles ha mostrado una constante: rigidez dogmática para cerrar expedientes incómodos, aun cuando en otros procesos la misma justicia ha sabido aplicar criterios flexibles o contextuales. En este caso, la rigidez fue total.

El fallo revocó lo resuelto por la Cámara de Casación, anuló la condena dictada en 2023 y declaró prescripta la acción penal. No se discutió la existencia del abuso ni el daño causado: se discutió el tiempo. Y el tiempo, en este expediente, no fue un dato neutral.

Ahí aparece el tercer nombre clave: Jorge Amílcar Luciano García, Procurador General y jefe del Ministerio Público Fiscal. Porque la prescripción no “cayó del cielo” en el Superior Tribunal. Quedó prácticamente servida desde la calificación legal realizada por el MPF en 2020, una calificación conservadora, sorprendentemente baja frente a la magnitud del daño: abusos sexuales cometidos contra niños y niñas de entre 5 y 9 años, hechos ocurridos —según el propio fallo— entre 2003 y 2006/2008.

Esa calificación colocó el caso dentro de un marco prescriptivo de 12 años, conforme al art. 62 del Código Penal. En otras palabras: en 2020 el Ministerio Público Fiscal sabía —o debía saber— que estaba jugando con la prescripción. El expediente nació con el reloj corriendo en contra y sin una política criminal capaz de neutralizar ese riesgo. Cuando el caso llegó a la cúspide judicial, la Sala Penal hizo lo que el sistema ya había permitido: cerrarlo por tiempo.

El dato agrava el cuadro: el abogado defensor, Marcos Rodríguez Allende, es una figura estrechamente vinculada al Estado provincial, con trayectoria y relaciones conocidas dentro del entramado institucional. En Entre Ríos, donde las fronteras entre justicia, política y poder suelen ser porosas, ese contexto no es anecdótico. Alimenta la percepción de un circuito cerrado, donde los expedientes sensibles terminan resolviéndose con salidas técnicas previsibles.

Así, el fallo no expone sólo a Carubia y Mizawak. Expone al sistema completo. El Ministerio Público Fiscal acusó de manera conservadora; la Sala Penal aplicó el dogmatismo más rígido; el resultado fue la prescripción. Y la Justicia entrerriana volvió a quedar frente a la sociedad, explicando por qué un abuso sexual infantil terminó sin condena firme.

No es un problema de una norma. Es un problema de decisiones concatenadas. Cuando el Estado califica poco, acusa sin política criminal y resuelve con frialdad matemática, el mensaje social es devastador: el reloj vale más que la infancia.