Lo que el gobierno presentó como una “mejora” de la reglamentación del Consejo de la Magistratura es, en realidad, una marcha atrás política. El Decreto 731/2026 modificó dos puntos sensibles del régimen reglamentario de la Ley 11.227: dejó sin reglamentar el artículo 5° y alteró de manera directa el sistema de puntajes de antecedentes del artículo 22, es decir, una de las llaves centrales para ordenar quién queda mejor parado en los concursos judiciales.
La propia Ley 11.227 había fijado un criterio claro: los antecedentes debían evaluarse con una “distribución equitativa y equilibrada”, atendiendo a criterios objetivos e idoneidad, y además mandaba tener “particularmente en cuenta” los antecedentes vinculados al área específica del cargo concursado. Pero la reglamentación original aprobada por Frigerio a través del Decreto 3814/2025 había distribuido los 30 puntos de antecedentes de esta manera: 13 para antigüedad, 4,5 para experiencia en la materia, 11,5 para académicos y 1 para tareas de cuidado.
Ahora el Decreto 731/2026 cambia esa ecuación en una dirección muy precisa: sube la antigüedad de 13 a 18 puntos, baja la experiencia en la materia de 4,5 a 3 y reduce el bloque académico de 11,5 a 8. El rubro tareas de cuidado queda igual, con un máximo de 1 punto. Dicho sin vueltas: el nuevo esquema premia mucho más el tiempo acumulado dentro del sistema que la especialización concreta o la formación académica. Es una señal política nítida: menos mérito específico, más peso de la estructura.
No es un detalle menor. La ley hablaba de equilibrio e idoneidad; la modificación reglamentaria rompe ese equilibrio en favor de la antigüedad. Y eso, en un Consejo de la Magistratura, beneficia sobre todo a quienes ya vienen orbitando el aparato judicial, administrativo o corporativo. Cuesta venderlo como modernización. Se parece bastante más a una concesión.
Hay otro cambio igual de delicado y menos visible. El artículo 5° de la Ley 11.227 regula la duración de los consejeros y permite la reelección por un solo período. La reglamentación original había aclarado expresamente que no se computarían los mandatos cumplidos o en curso al momento de entrar en vigencia la nueva ley, una cláusula que favorecía la continuidad de quienes ya estaban. El Decreto 731/2026 elimina esa precisión y deja directamente ese artículo “sin reglamentar”. Eso no transparenta el sistema: lo vuelve más abierto a la disputa interpretativa y, por lo tanto, más político.
Además, el argumento oficial es flojo. El decreto modificatorio dice que los cambios se hacen porque se receptaron “aportes técnicos y opiniones formuladas por distintas instituciones vinculadas al quehacer judicial”. Pero no identifica cuáles instituciones fueron, qué propusieron concretamente ni por qué esas observaciones justificaban alterar el corazón del sistema de evaluación. Cuando se cambian las reglas para elegir jueces y no se transparenta quién pidió qué, el olor a presión corporativa no es una exageración: es una sospecha razonable.
El problema de fondo es político. La Ley 11.227 había ampliado la integración del Consejo, incorporado mayor peso universitario y ordenado que la reglamentación respetara criterios de objetividad, equilibrio e idoneidad. Pero Frigerio primero reglamentó el sistema y pocos meses después lo volvió a tocar en el punto más sensible, justo donde más interesan los equilibrios internos del Poder Judicial. El resultado es que el Ejecutivo no aparece disciplinando ni transparentando el mecanismo de selección. Aparece corrigiéndolo para que cierre mejor con las demandas del propio sistema.
Por eso el problema no es solo técnico. Es institucional. Si para elegir jueces pasa a valer mucho más la antigüedad que la experiencia específica y la formación; si además se borran precisiones sobre reelecciones y se invocan supuestos “aportes técnicos” sin identificación pública, entonces ya no estamos ante una simple reglamentación. Estamos frente a una señal de época: Frigerio no reformó el Consejo de la Magistratura para abrirlo; lo retocó para no pelearse con la corporación judicial.
























