La Caldera

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GRAVE: amplían la denuncia contra el fiscal de Estado adjunto por violencia de género

Caricatura editorial panorámica sobre la ampliación de la denuncia contra el fiscal de Estado adjunto de Entre Ríos

SEGUNDA PARTE

Alina Pérez volvió a presentarse ante el Ministerio Público Fiscal y denunció nuevos contactos, amenazas, violencia económica y falta de cobertura médica. Las actas señalan además que personas vinculadas laboralmente con la Fiscalía de Estado habrían actuado como intermediarias. El caso expone una pregunta inevitable: ¿la Justicia funciona de la misma manera cuando el denunciado ocupa un cargo de poder?

En la primera parte de esta investigación, La Caldera reconstruyó la denuncia pública de Alina Pérez y las acusaciones que rodean a su marido, Pablo Javier Giannini Álvarez, fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado de Entre Ríos.

Ahora, nueva documentación permite avanzar sobre un punto todavía más delicado. Pérez volvió a presentarse el 15 de julio ante el Ministerio Público Fiscal y denunció que los contactos y las presiones habrían continuado pese a las restricciones que, según declaró, se encontraban vigentes.

La nueva acta se suma a la denuncia realizada el 8 de julio. En esa presentación anterior, Pérez ya había relatado episodios de violencia psicológica, económica y patrimonial; había solicitado protección para ella, su familia y su ámbito laboral; y había pedido que se incorporaran capturas de mensajes, registros de llamadas y correos electrónicos.

Los documentos contienen acusaciones que deben ser investigadas y no constituyen una condena contra Giannini. Sin embargo, la reiteración de las presentaciones, las medidas judiciales referidas y la función pública del denunciado vuelven imposible tratar el caso como un conflicto estrictamente privado.

Una nueva denuncia mientras regían restricciones

El acta del 15 de julio fue tomada en Paraná. Allí Pérez sostuvo que Giannini habría continuado comunicándose con ella mediante llamadas y mensajes realizados a través de terceros.

Según su declaración, algunos de esos contactos se habrían producido después de que el funcionario fuera notificado de medidas de restricción. También afirmó que recibió mensajes a través de personas de su entorno y que una empleada fue llamada y reprendida telefónicamente antes de que ella concurriera a realizar la nueva denuncia.

Pérez manifestó que permanecía encerrada por temor, que evitaba salir incluso al balcón de su vivienda y que temía sufrir una agresión. En el acta pidió que se incorporara expresamente la violencia económica, cuestión que —según dijo— había mencionado con anterioridad pero no había quedado asentada.

También declaró que su estado de salud se había agravado, que un médico le indicó nueva medicación y que no podía pagarla. Afirmó además que no tenía cobertura médica y reclamó medidas inmediatas de sostén económico y asistencia sanitaria.

La denunciante sostuvo que Giannini la presionaba para que recibiera atención psiquiátrica y que condicionaba el sostenimiento económico a la continuidad del vínculo matrimonial. Todas estas afirmaciones forman parte de su relato ante la Fiscalía y deberán ser comprobadas dentro de la investigación.

Las fechas que aparecen en el expediente

La secuencia documentada es más extensa que una única presentación.

En el acta del 8 de julio, Pérez declaró que ya había denunciado a Giannini el 22 de mayo en la Comisaría Octava. También indicó que las primeras medidas le fueron notificadas el 10 de junio y que tenían una vigencia de 120 días.

El 8 de julio volvió a denunciar hechos que consideró posteriores a aquellas medidas. Una semana después, el 15 de julio, realizó la nueva presentación ante el Ministerio Público Fiscal.

Por lo tanto, existen dos denuncias documentadas durante julio y una denuncia anterior, fechada el 22 de mayo, mencionada dentro de la propia actuación. Corresponde que el Ministerio Público Fiscal informe si todas las presentaciones fueron acumuladas en un mismo legajo, qué fiscalía interviene y cuáles son actualmente las medidas vigentes.

La Fiscalía de Estado aparece en el relato

El aspecto institucional más grave surge de los intermediarios mencionados en las actas.

Pérez denunció que Giannini habría utilizado amigos, empleados y contactos para comunicarse con ella o hacerle llegar mensajes. Entre esas personas aparecen particulares a quienes la denunciante identifica como vinculados laboralmente con la Fiscalía de Estado.

La distinción es importante: los documentos conocidos hasta ahora no prueban que la Fiscalía de Estado, como organismo, haya intervenido oficialmente en el conflicto. Lo que sí denuncian es que personas relacionadas con esa dependencia pública habrían actuado como canales indirectos de un funcionario alcanzado por restricciones.

Si esto se comprobara, ya no se trataría solamente de una conducta individual. Habría que determinar si existió utilización de relaciones jerárquicas, dependencias laborales, recursos públicos o influencia institucional para intervenir en un asunto personal o eludir el alcance de medidas judiciales.

La Fiscalía de Estado no es una oficina cualquiera. Es el organismo que tiene a su cargo el control de legalidad de la actividad estatal y la representación judicial de la Provincia. Giannini fue designado fiscal adjunto mediante el Decreto 849 de 2017, luego de recibir acuerdo del Senado entrerriano.

Por eso, la propia Fiscalía de Estado y el Poder Ejecutivo deben explicar si conocían las denuncias, si se abrió alguna actuación interna y si se adoptaron medidas para impedir que empleados, oficinas, teléfonos, correos, vehículos o cualquier otro recurso estatal fueran involucrados en el conflicto.

También deben informar si se evaluó un apartamiento preventivo, una licencia o alguna disposición destinada a evitar conflictos de interés y preservar la investigación.

¿La Justicia es igual para todas las mujeres?

El caso obliga a formular una pregunta incómoda: ¿las denuncias y las restricciones reciben el mismo tratamiento cuando el acusado es un alto funcionario, abogado del Estado y parte de una estructura con contactos jurídicos y políticos?

La pregunta no implica atribuir culpabilidad. Giannini conserva su derecho de defensa y la presunción de inocencia. Pero esas garantías no pueden transformarse en privilegios ni reducir la protección de quien denuncia.

Las restricciones deben controlarse con el mismo rigor cualquiera sea el nombre, el cargo o la capacidad de influencia del denunciado. Si se investigan contactos indirectos, la evaluación no puede limitarse a comprobar si existieron llamadas personales: también debe determinarse si se utilizaron terceros para mantener comunicaciones que no podían realizarse directamente.

Pérez afirmó que continuaba en riesgo, que no podía desarrollar normalmente su vida ni su actividad comercial y que no tenía recursos suficientes para afrontar medicación y atención médica. También dejó asentados pedidos de seguridad y protección para su vivienda, su familia y su lugar de trabajo.

La respuesta estatal no puede consistir únicamente en recibir nuevas denuncias. Debe existir un seguimiento efectivo de las medidas, una evaluación del riesgo y una asistencia integral que no obligue a la denunciante a exponer públicamente cada episodio para conseguir atención.

Silencio institucional y preguntas pendientes

El Ministerio Público Fiscal debe aclarar cuántas actuaciones existen, qué medidas se encuentran vigentes y cómo se controla su cumplimiento. También debe informar, dentro de los límites de reserva correspondientes, si se investigan los contactos indirectos denunciados y si las pruebas ofrecidas fueron incorporadas al legajo.

La Fiscalía de Estado y el Poder Ejecutivo, por su parte, deben responder si iniciaron alguna actuación administrativa y si verificaron la posible participación de personal o recursos del organismo.

Las preguntas son concretas:

  • ¿Qué medidas de protección se encuentran vigentes?
  • ¿Cómo se controla su cumplimiento?
  • ¿Fueron incorporados los mensajes, llamadas y correos ofrecidos por la denunciante?
  • ¿Se investigan las comunicaciones realizadas mediante terceros?
  • ¿Alguna persona vinculada laboralmente con la Fiscalía de Estado intervino como intermediaria?
  • ¿Se utilizaron recursos o relaciones institucionales?
  • ¿Se abrió un sumario o información reservada?
  • ¿Qué asistencia económica, médica y psicológica recibió la denunciante?

No se trata de reclamar una condena mediática. Se trata de exigir que la investigación sea rápida, independiente y transparente, precisamente porque el denunciado ocupa un cargo desde el cual participa del control de legalidad del Estado provincial.

El poder no puede garantizar impunidad ni una Justicia de distinta velocidad. La igualdad ante la ley también se mide cuando quien debe ser investigado forma parte de la estructura estatal.

La Caldera preservó en el material publicable los domicilios, documentos, teléfonos, correos, firmas y datos de la hija de la denunciante, testigos y otros particulares. Los originales permanecen bajo resguardo documental.

Este medio mantiene abierto el derecho a respuesta de Pablo Javier Giannini Álvarez, de la Fiscalía de Estado, del Poder Ejecutivo y del Ministerio Público Fiscal. Cualquier contestación será incorporada de manera íntegra y destacada.

Documentación respaldatoria

Las siguientes imágenes son copias periodísticas preparadas para publicación. La Caldera protegió domicilios, documentos, teléfonos, correos, firmas y datos de menores y terceros.

Resumen visual de la documentación respaldatoria con datos personales protegidos
Resumen de la documentación incorporada. Datos personales protegidos por La Caldera.
Primera página del acta del 15 de julio de 2026 con datos personales protegidos
Acta del 15 de julio de 2026, página 1. Copia con datos personales protegidos.
Segunda página del acta del 15 de julio de 2026 con datos personales protegidos
Acta del 15 de julio de 2026, página 2. Copia con datos personales protegidos.

Fuentes