
Por Carlos G Reggiardo
En la provincia de Entre Ríos, se ha vuelto recurrente la práctica de intimidar y condicionar a quienes se atreven a cuestionar los privilegios del Poder Judicial. El último episodio, protagonizado por el juez penal Alejandro Canepa, excede los límites del debate jurídico e interpela directamente a las garantías constitucionales de libre expresión, representación institucional y respeto por la división de poderes. A raíz de una nota firmada por Canepa, dirigida a la presidenta del Colegio de la Abogacía, en la cual sugiere que su accionar podría constituir una infracción penal, se ha desatado una crisis sin precedentes entre la abogacía y la corporación judicial.
II. La Asociación de Magistrados: una organización privada con poder político creciente
La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos es una asociación civil sin fines de lucro, inscripta en el Registro Público de Personas Jurídicas. No posee carácter constitucional ni legal como órgano del Estado, ni forma parte de la estructura institucional de la justicia provincial. Su objeto declarado es el “fortalecimiento de la función judicial y la defensa de sus integrantes”, pero en la práctica se ha convertido en un órgano de presión corporativa, en abierta contradicción con el principio republicano de control de los actos públicos.A diferencia del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, reconocido expresamente en el artículo 57 del Código Procesal Penal (Ley N.º 9754), como sujeto legitimado para intervenir en procesos judiciales, asesorar, representar intereses profesionales y participar en el diseño de políticas públicas, la Asociación de Magistrados actúa en defensa de intereses sectoriales, muchas veces enfrentados al interés público. Su influencia política ha crecido al punto de convertir a la magistratura entrerriana en una suerte de “partido judicial”.
III. El conflicto con la abogacía y el intento de disciplinamiento
La presidenta del Colegio de la Abogacía, María Marta Simón, expresó con claridad la situación desigual que atraviesan los profesionales en relación con el Poder Judicial: mientras los jueces cobran sueldos de “Suiza”, como ironizó el presidente del STJ, los honorarios de los abogados seguían regulados por leyes vetustas y montos irrisorios. En el marco de la lucha por una nueva ley de honorarios, que fue acompañada por toda la abogacía provincial, la Asociación de Magistrados no sólo se opuso institucionalmente, sino que uno de sus jueces, Alejandro Canepa, cruzó la frontera del disenso y avanzó hacia la amenaza.En una carta dirigida a la presidenta del Colegio, el juez Canepa sugiere que su accionar institucional podría constituir un delito, invocando tipos penales como la instigación pública y la coacción. La gravedad del hecho no puede minimizarse: un juez penal, conocedor del Código Penal y con poder de dictar condenas, utilizó su investidura para intimidar a una representante de la abogacía en el marco del ejercicio legítimo de su función gremial.
IV. Repudios institucionales y respaldo provincial
La reacción fue inmediata. El Colegio de la Abogacía de Gualeguaychú emitió un comunicado de respaldo a María Marta Simón, denunciando la actitud de Canepa como intimidatoria y propia de una práctica persecutoria. Lo mismo hicieron las secciones de Concordia, Concepción del Uruguay y otras delegaciones, quienes advirtieron sobre el carácter institucional del ataque y lo encuadraron como un intento de censura encubierta.Medios como Entre Ríos Ahora reprodujeron las palabras de los referentes legales, que calificaron la carta de Canepa como un acto de amedrentamiento que rompe con los principios básicos de la democracia institucional. Se trata, en definitiva, de un nuevo capítulo en la escalada autoritaria de sectores del Poder Judicial entrerriano.
V. Violencia simbólica e institucional de género
Este hecho, además, no puede analizarse sin perspectiva de género. La destinataria de la amenaza fue una mujer en ejercicio de un cargo institucional, lo que refuerza la lectura de violencia simbólica e institucional. La Ley 10.058 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos “Campo Algodonero” y “González Carreño”), obligan a todos los poderes públicos a prevenir y sancionar conductas que, desde el poder, buscan disciplinar a las mujeres por su rol público.VI. La falacia de la extorsión judicialNo puede dejar de mencionarse que, en otras oportunidades, se ha intentado deslegitimar las denuncias contra jueces aduciendo que los juicios políticos o jurys son instrumentos de extorsión. El mismo juez Canepa llegó a insinuarlo, tergiversando el espíritu del control republicano de los magistrados. Pero este caso es distinto: aquí no hay extorsión. Lo que hay es una amenaza penal contra quien representa a los abogados de la provincia y defiende sus derechos frente a una estructura judicial cerrada, endogámica y en muchos casos, carente de legitimación democrática.
VII. Conclusión: presentación penal y ante el Jurado de Enjuiciamiento
Por todo lo expuesto, corresponde:
1. Presentar una denuncia penal contra el juez Alejandro Canepa por los delitos de amenazas, abuso de autoridad y coacción agravada (arts. 149 bis, 248 y ccds. del Código Penal).
2. Promover juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento, por mal desempeño de sus funciones, violación de garantías constitucionales y amenaza institucional.
3. Reivindicar el rol del Colegio de la Abogacía como garante del equilibrio institucional, y exigir un freno a la colonización político-corporativa del sistema judicial entrerriano.
La democracia no se defiende con amenazas ni con silencios cómplices. Se defiende con la palabra, con las instituciones, y con la firmeza de quienes no están dispuestos a dejarse amedrentar por los que confunden el cargo judicial con un poder omnímodo.