En Entre Ríos, el artículo 76 bis del Código Penal —nacional, claro— es letra muerta en su espíritu. No porque esté mal redactado, sino porque aquí se interpreta como un pase libre. Empresarios imputados en causas por corrupción pública no solo evitan el juicio y la condena, sino que regresan a la nómina privilegiada de proveedores del Estado. Y en algunos casos, con premio: intereses por pagos demorados que no recibe ningún otro contratista, ni las cuidadoras del IOPER, ni los médicos, ni las pymes.
El mecanismo está aceitado: los mismos nombres, los mismos abogados, las mismas empresas. Miguel Marizza (Caballi S.A.), Néstor Iván Szczech (Szczech S.A.), Daniel Hereñú (OICSA) y Rubén Grasso (Cemyc) cerraron en 2022 la causa de la Cumbre del Mercosur con $10 millones en donaciones a cooperadoras y bomberos, vía Oficina de Medios Alternativos. La foto final: sin juicio oral, ficha limpia, contratos intactos.
En Santa Elena, el intendente Domingo Daniel Rossi detectó sobreprecio en la obra del Plan Más Cerca: debía ser de 20 cuadras, pero él exigió 27. Fue la única con sobreejecución. Resultado: Rossi terminó judicializado; los empresarios, con probation concedida por Walter Carballo.
En los casos de Segui y Larroque, Paola Firpo y Ricardo Bonazzola dieron probations en causas por sobreprecios. El truco: declarar que el hecho era anterior a la primera probation, aunque se resolviera años después. Así, un mismo empresario puede coleccionarlas sin tope real. El 76 bis, pensado para la reinserción social, convertido en pase ilimitado para la reincidencia empresarial.
La segunda parte del beneficio está en el Boletín Oficial: resoluciones que reconocen intereses por pagos demorados de certificados de obra. Un privilegio exclusivo. Para todos los demás, la mora es un castigo; para ellos, una renta.
Versiones más excéntricas, como la del “Corcho” Rodríguez, completan la postal: $150.000 y trabajo comunitario en un comedor porteño en vez de enfrentar un juicio en la provincia. Luego, la causa Odebrecht lo tuvo acusado de lavar más de un millón de dólares; Casación anuló el procesamiento.
En cualquier provincia que respete su propia dignidad institucional, una probation por corrupción debería bastar para excluir a una empresa de la contratación pública. Aquí ocurre lo contrario: se interpreta como certificado de buena conducta. Los jueces que deberían controlar, habilitan. El Estado que debería sancionar, contrata. Y la puerta giratoria sigue girando, siempre hacia adentro.