La Caldera

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JUEZA SALVADA: FRIGERIO priorizo sus vinculos con EURNEKIAN Y KARINA MILEI antes que la INSTITUCIONALIDAD ENTRERRIANA

Susana Medina, vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, fue denunciada formalmente en el marco de un pedido de juicio político por mal desempeño. Las denuncias fueron presentadas por particulares y organizaciones civiles y se apoyaron en un dato central, objetivo y no controvertido: la acumulación de más de seiscientos sesenta días hábiles de ausencias a lo largo de varios años, acompañadas de cuestionamientos por uso de recursos, conflictos de intereses y violación de deberes legales expresos.

El trámite legislativo fue anunciado como serio, exhaustivo y “a conciencia”. No lo fue. Terminó en un dictamen que cerró el expediente sin analizar las normas centrales aplicables y sin responder a los hechos más graves denunciados. Lejos de un control republicano, lo que se produjo fue un blindaje político.

En ese contexto, antes de partir a Madrid, el gobernador Rogelio Frigerio habría impartido la orden política de que la jueza debía ser “salvada”. La decisión no puede leerse de manera aislada. Medina no es una figura ajena al entramado del poder real: mantiene vínculos históricos con Eduardo Eurnekian, actor central del establishment empresario, señalado como impulsor de su proyección institucional, y hoy ese entramado se cruza con el nuevo eje del poder nacional, particularmente con los hermanos Milei y, en especial, con Karina Milei, pieza clave del armado político libertario. Tocar a Medina implicaba incomodar intereses. Frigerio eligió no hacerlo.

El dictamen que archivó el juicio político es jurídicamente débil y políticamente elocuente. Omite deliberadamente normas expresas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6902). El artículo 19 establece que los vocales deben concurrir diariamente a su despacho y que la reiteración en el incumplimiento constituye falta grave a los efectos del enjuiciamiento. La norma no condiciona esa obligación al rendimiento estadístico del juzgado ni la sustituye por el trabajo de equipos técnicos. El deber es personal.

Más grave aún es lo relativo al artículo 17 de la misma ley, que exige a magistrados y funcionarios una conducta irreprochable y, en particular, los obliga a rehusar dádivas o beneficios de cualquier índole. Pese a ello, el dictamen sostiene que no corresponde analizar los gastos de viajes privados aun cuando hayan sido abonados por “terceros amigos o familiares”. En otras palabras, la Comisión decide no mirar aquello que la ley ordena expresamente evitar.

LOS JUECES NO PAGAN GANANCIAS, GANAN MAS DE 18 MILLONES DE PESOS, PORQUE TIENEN LA OBLIGACION LEGAL DE NO DEJARSE PAGAR UN CAFE.

La consecuencia institucional de ese razonamiento es alarmante: se convierte una prohibición legal en un “asunto privado”, se vacía de contenido el concepto de dádiva y se construye una zona de inmunidad para quienes integran la cúpula judicial. En cualquier sistema republicano serio, el uso de beneficios privados de altísimo valor económico por parte de una jueza exigiría explicaciones exhaustivas y control estricto. Aquí se optó por cerrar los ojos.

El rol de la Comisión tampoco puede analizarse sin nombres propios. Gabriela Lena y Marcelo López quedaron asociados al dictamen de archivo. En el caso de Lena, hay un dato político ineludible: votó tres veces para que Sergio Urribarri fuera presidente de la Cámara de Diputados. No se trata de un detalle histórico menor, sino de una trayectoria que explica su ubicación en el esquema del poder provincial. Hoy se presenta como oposición, pero cuando las decisiones son estructurales, se ordena con el sistema que ayudó a construir. Marcelo López, con un recorrido también vinculado a los viejos armados del poder entrerriano, cumplió un rol funcional al cierre del expediente.

Este episodio confirma algo más profundo: en Entre Ríos no hay una oposición real cuando están en juego los intereses de la cúpula. No hay peronistas, radicales o libertarios en sentido genuino. Hay un partido del poder que se adapta al clima nacional, pero responde a sus propias reglas internas.

El problema no es solo Susana Medina. El problema es el precedente que se consolida. Si una vocal del máximo tribunal puede ser blindada pese a ausencias masivas y pese a que el propio dictamen admite que no corresponde analizar beneficios privados, el mensaje a la sociedad es claro: hay un régimen para los ciudadanos comunes y otro para quienes integran el círculo del poder.

La ley es clara. El artículo 17 ordena rehusar dádivas. El artículo 19 exige presencia diaria y sanciona la reiteración del incumplimiento. El dictamen decidió no aplicar ninguno de los dos. Eso no es criterio jurídico ni prudencia institucional. Es una decisión política. Y como toda decisión política que renuncia a controlar, termina debilitando la justicia que dice proteger.