La causa Securitas–ENERSA volvió a poner a Julio Rodríguez Signes en el centro de una incomodidad institucional que no se resuelve con una explicación formal. Según publicó Análisis Digital, ENERSA remitió al juzgado federal de Sandra Arroyo Salgado una serie de documentos vinculados con la investigación interna por los contratos de seguridad: listados de nombres, poderes, antecedentes contractuales, documentación de pagos y, entre otros elementos, un poder especial a favor del propio Rodríguez Signes para iniciar acciones legales orientadas a la reparación patrimonial. El dato no es menor: la empresa estatal terminó mandando al Fiscal de Estado a buscar la plata que se habría perdido en un esquema que funcionó durante años bajo un entramado de controles internos, societarios y estatales que no lograron advertir, frenar o denunciar a tiempo lo que luego explotó en sede federal.
El punto crítico no es presentar a Rodríguez Signes como procesado —hasta ahora no surge de la información pública que tenga esa situación en la causa—, sino ubicarlo donde efectivamente estuvo: en un doble rol central. Por un lado, Fiscal de Estado de Entre Ríos, cargo constitucional llamado a defender el patrimonio provincial, intervenir cuando estén comprometidos intereses del Estado y ejercer control de legalidad. Por otro, síndico de ENERSA, integrante del órgano societario encargado de controlar la regularidad legal y contable de la empresa. Ese doble lugar vuelve insuficiente cualquier lectura que lo coloque como un observador periférico. No era un empleado administrativo perdido en la estructura: era el abogado institucional del Estado y, al mismo tiempo, parte del sistema de fiscalización de una sociedad estatal que contrataba servicios millonarios.
La propia explicación pública de Rodríguez Signes, cuando se refirió al caso, terminó abriendo más preguntas que respuestas. Reconoció que tenía una “doble función”: una como síndico de la empresa y otra como representante del gobierno accionista. También admitió que, desde la sindicatura, no detectaron las irregularidades que luego aparecieron en la investigación. Esa frase es políticamente pesada: si quienes estaban para controlar no vieron, el problema no se agota en los gerentes procesados, ni en los empresarios que habrían pagado coimas, ni en los nombres que aparecen en los expedientes. También obliga a revisar la eficacia real de los órganos de control, la responsabilidad funcional de quienes los integraban y la utilidad de un diseño institucional que permite acumular cargos, funciones y poder sin que nadie responda cuando el patrimonio público queda expuesto.
El precedente Canosa del STJER vuelve todavía más incómoda la situación. Allí se discutió el carácter público de quienes integran empresas o sociedades estatales, y el criterio que surge del fallo es funcional: no basta mirar la forma societaria, sino la función pública que se cumple. En ese marco, resulta muy difícil sostener livianamente que la sindicatura de una empresa estatal sea un rol puramente privado, desligado de los deberes propios de la función pública. Más aún cuando el propio Rodríguez Signes llegó a esos lugares por su condición de Fiscal de Estado o por decisiones estatales que colocaban a la Fiscalía en órganos de control de empresas públicas. Por eso, la discusión sobre el doble cargo y el eventual doble cobro no es una chicana salarial: toca el nervio de la incompatibilidad, de la acumulación de funciones y de la responsabilidad de quien debía custodiar legalmente intereses que después aparecieron dañados.
También hay que mirar el dinero. Los estados contables de ENERSA muestran que la Comisión Fiscalizadora tuvo retribuciones y honorarios aprobados en distintos ejercicios, y recién en 2024 se comunicó que los directores y síndicos que ya tenían cargos en el Estado renunciaban al cobro de esos honorarios. Esa decisión posterior no borra la pregunta anterior: durante años, ¿quiénes cobraron, cuánto cobraron y bajo qué fundamento jurídico? Si el precedente Canosa empuja a considerar estos lugares como cargos públicos por la función que cumplen, entonces la cuestión deja de ser una discusión contable menor y se transforma en una pregunta de ética pública: cómo puede alguien ser Fiscal de Estado, síndico de una empresa estatal, cobrar o tener asignados honorarios por esa función y, además, no advertir un perjuicio patrimonial que ahora debe salir a reclamar.
El rol del Tribunal de Cuentas, que preside DIEGO LARA, completa el cuadro de controles que llegaron tarde o que miraron demasiado poco. Entre la documentación remitida a la Justicia aparece una certificación según la cual, respecto de 2018 y 2019, el Tribunal de Cuentas no habría realizado observaciones sobre esos contratos. Ese dato no exculpa: interroga. Si no hubo observaciones, hay que saber qué se auditó, con qué alcance, sobre qué documentación y con qué profundidad. El Tribunal de Cuentas no reemplaza a la sindicatura, ni a la Fiscalía de Estado, ni al directorio de ENERSA, pero forma parte del ecosistema de control público. Y cuando una empresa estatal termina denunciando o reclamando por un perjuicio millonario después de años de contratos observados recién por una causa federal, la pregunta inevitable es una sola: ¿falló un funcionario, falló una empresa o falló todo el sistema de control que debía cuidar la plata de los entrerrianos?





















