La Caldera

POLITICA – ECONOMIA – DEPORTES

CRISIS JUDICIAL: QUIEREN COBRAR UNA DEFENSA PÚBLICA

LA DEFENSORA IMPUESTA DEBE VELAR POR EL DEBIDO PROCESO, NO POR INTERESES POLÍTICOS NI ECONÓMICOS

En el legajo G-3350, caratulado “Reggiardo, Carlos Guillermo s/ Lesiones Graves”, la Defensoría Pública de Victoria comunicó la designación de la Dra. M. Natalia Smaldone como defensora oficial, informando además que solicitará la regulación de honorarios por su labor profesional, bajo el argumento de que el imputado “posee recursos económicos”.

El destinatario de la medida —abogado de profesión y denunciante de graves irregularidades judiciales en Victoria— solicitó asistencia pública ya que ha sido sistemáticamente impedido de ejercer su defensa, formular planteos de nulidad, recusaciones o pedidos de prueba, en un contexto donde las audiencias se han realizado sin defensor presente y las resoluciones se dictan sin fundamentación escrita.

UNA DEFENSORA IMPUESTA EN UN PROCESO VICIADO

La designación de la Dra. Smaldone se produce sin aceptación del imputado, y en el marco de una causa atravesada por denuncias contra jueces, fiscales y dirigentes políticos locales, entre ellos el juez Oscar Rossi, el juez Calleja y los fiscales Uriburu y Molina.
Resulta particularmente grave que la funcionaria impuesta —que tiene antecedentes de intervención en causas donde se dejaron menores desamparados— asuma la representación en un proceso cuestionado por su falta de imparcialidad y su orientación persecutoria.

LA DEFENSORA PÚBLICA DEBE GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO

La función de la Defensoría Pública, es velar por el respeto de las garantías procesales y la defensa de los derechos fundamentales, especialmente cuando se verifican desequilibrios frente al poder punitivo del Estado.
Lejos de cumplir ese rol, la defensora impuesta se suma a una estrategia que restringe el derecho de defensa, bloquea los planteos técnicos y se aparta del deber de independencia funcional, consagrado en el artículo 8.2.d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18 de la Constitución Nacional.

La designación compulsiva de una defensora oficial para reemplazar al propio abogado defensor, en un contexto donde se pretende avanzar hacia la elevación a juicio sin sustanciación de la prueba, configura una violación flagrante del debido proceso.
Más aún cuando esa funcionaria anuncia que cobrará honorarios por una labor no consentida ni efectivamente realizada, utilizando una defensa pública como herramienta de persecución y fuente de beneficio económico.

PERSECUCIÓN POLÍTICA Y JUDICIAL

El caso no puede separarse del contexto político-judicial que lo rodea.
El Dr. Reggiardo ha denunciado reiteradamente irregularidades en la actuación de fiscales, jueces y funcionarios vinculados al poder local, entre ellos Gamal Taleb, quien coordina actualmente la estructura judicial en la jurisdicción y aparece vinculado a maniobras orientadas a disciplinar a quienes denuncian corrupción.

El juez Oscar Rossi, designado bajo la gestión del gobernador Rogelio Frigerio, fue quien, en su rol anterior como defensor, toleró las irregularidades del fiscal Uriburu —denunciado por abuso sexual—, y hoy, desde el estrado, bloquea la intervención del mismo abogado que las reveló públicamente.

LLAMADO A LOS ÓRGANOS DE CONTROL

Por todo ello, se solicita la intervención de:

  • La Defensoría General de Entre Ríos, para que revise la actuación funcional de la Dra. Smaldone y garantice su independencia.
  • El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, ante la afectación al libre ejercicio profesional.
  • El Senado de la Provincia y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por violación del derecho de defensa, igualdad de armas y tutela judicial efectiva (arts. 8 y 25 CADH).

UNA DEFENSA QUE NO DEFIENDE

El caso “Reggiardo” se convierte así en un emblema del deterioro del sistema acusatorio en Entre Ríos.
Una defensora pública no puede ser instrumento de persecución política ni partícipe de un proceso arbitrario.
Su deber —constitucional y ético— es garantizar el debido proceso, la contradicción y el derecho a ser oído, no cobrar honorarios por una intervención en un expediente plagado de violaciones.